Las licencias conferidas para la utilización del espectro radioeléctrico podrán ser prorrogadas por el Ministerio de Comunicaciones hasta por términos iguales al inicial, siempre que se eleve solicitud escrita dirigida por el licenciatario o su apoderado, ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales antes del vencimiento del término de la licencia. Verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior se procederá a expedir la Resolución de prórroga de la licencia y el particular deberá cancelar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la misma, los derechos a favor del Fondo de Comunicaciones, de conformidad con las tarifas que establezca el Ministerio de Comunicaciones para el efecto. CAPITULO IV. Tarifas.
Decreto 930 de 1992 →In force
Article 18
Decreto 930 de 1992 · por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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