°. Las entidades públicas sólo podrán celebrar contratos de publicidad cuando éstos tengan por objeto publicar los bienes y servicios que ofrezcan en competencia con los particulares. En consecuencia, prohíbese la celebración de contratos de publicidad cuyo objeto no se ajuste a lo dispuesto en el presente artículo. Toda celebración de contratos de publicidad requerirá el concepto previo de la Consejería Presidencial para las Comunicaciones.
Decreto 1086 de 1997 →In force
Article 2
Las Entidades Públicas Sólo Podrán Celebrar Contratos De Publicidad Cuando Éstos Tengan Por Objeto Publicar Los Bienes Y Servicios Que Ofrezcan En Competencia Con Los Particulares
Decreto 1086 de 1997 · por el cual se somete a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos u obligaciones a través de contratos de prestación de servicios.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.