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Article 276

Autorización De Embarque

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

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01

Text of the article

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"Artículo 276. Autorización de embarque. La autorización de embarque procede cuando ocurra uno de los siguientes eventos

1.

Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, así lo determine.

2.

Cuando practicada la inspección aduanera documental, se establezca la conformidad entre lo declarado en la solicitud de autorización de embarque y la información contenida en los documentos soporte.

3.

Cuando practicada la inspección aduanera física, se establezca la conformidad entre lo declarado en la solicitud de autorización de embarque, la información contenida en los documentos soporte y lo inspeccionado.

4.

Cuando practicada la inspección aduanera no intrusiva, se establezca la conformidad entre lo declarado en la solicitud de autorización de embarque, y lo inspeccionado.

5.

Cuando practicada la inspección aduanera se encuentren diferencias entre la información contenida en la autorización de embarque y la mercancía inspeccionada, que no impliquen ningún requisito adicional o restricción alguna, el inspector solamente dejará constancia de tal situación en el acta de inspección. En este caso, procederá el embarque.

6.

Cuando practicada la inspección aduanera se detecta que los precios consignados presentan niveles anormales en relación con el tipo de producto, sus características o condiciones de mercado, el inspector dejará constancia en el acta de inspección. En este caso, procederá el embarque.

7.

Cuando practicada la inspección aduanera se encuentra que la cantidad sometida a inspección es inferior a la consignada en la autorización de embarque, el inspector dejará constancia del hecho en el acta de inspección. En este caso, la autorización de embarque se entenderá modificada y procederá el embarque sólo para la cantidad verificada en la inspección.

8.

Cuando practicada la inspección aduanera se encuentra que la cantidad sometida a inspección es superior a la consignada en la autorización de embarque, el inspector dejará constancia del hecho en el acta de inspección. En este caso, la autorización de embarque procederá sólo para la cantidad amparada en dicha autorización, debiéndose tramitar una nueva autorización de embarque para la cantidad sobrante.

9.

Cuando en la inspección se detecten diferencias que impliquen que la mercancía quede sujeta a restricciones, cupos o requisitos especiales y estas se subsanen dentro del término de la solicitud de autorización de embarque.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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