º De acuerdo con el artículo 202 de la Constitución Política y con los artículos 1º y 13 de la Ley 20 de 1969, todos los yacimientos de hidrocarburos pertenecen a la Nación. Se exceptúan de esta regla general los derechos constituidos a favor de terceros. Dicha excepción, a partir del 22 de diciembre de 1969, sólo comprende las situaciones jurídicas subjetivas y concretas debidamente perfeccionadas y vinculadas a uno o varios yacimientos descubiertos Se entiende que únicamente reúnen tales requisitos las situaciones individuales creadas con anterioridad a la fecha citada, por un título específico de adjudicación de hidrocarburos como mina o por una sentencia definitiva, siempre que tales actos conserven su validez jurídica y que el 22 de diciembre de 1969 esas situaciones estuvieran vinculadas a uno o varios yacimientos descubiertos.
Decreto 1994 de 1989 →In force
Article 1
º De Acuerdo Con El Artículo 202 De La Constitución Política Y Con Los Artículos 1º Y 13 De La Ley 20 De 1969, Todos Los Yacimientos De Hidrocarburos Pertenecen A La Nación
Decreto 1994 de 1989 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 20 de 1969 en materia de hidrocarburos.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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