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Article 57

Ley 55 de 1985 · Por medio de la cual se dictan normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del Estado y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para efectos de los numerales 1° y 2° del artículo 36 de esta ley y en lo que respecta a los ingresos realizados entre el 1° de enero de 1985 y la fecha de sanción de esta ley, bastará conque tales ingresos hayan sido objeto de la retención en la fuente prevista en las normas vigentes a la fecha de vigencia de esta ley. Cuando los mencionados ingresos correspondan a la enajenación de activos fijos, los asalariados deberán cancelar por concepto de impuesto de renta y complementarios atribuibles a los mismos, una suma igual a la retención establecida en el artículo 40 de esta ley, dentro del plazo que el Gobierno señale.

Consolidación de la deuda pública.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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