JurídicoESEN

Article 1

Decreto 3460 de 2003 · por el cual se establece una medida de salvaguardia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Aplicar una medida de salvaguardia a las importaciones de azúcar originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, clasificadas por las subpartidas arancelarias 17.01.11.90.00, 17.01.91.00.00 y 17.01.99.00.00, consistente en un contingente de 35.000 toneladas de azúcar en términos de azúcar crudo, equivalentes a 32.857 toneladas de azúcar blanco.

Parágrafo

Para convertir los azúcares de caña y remolacha con adición de aromatizante y coloreante de la subpartida 17.01.91.00.00 y los demás azúcares (blancos y refinados) de la subpartida 17.01.99.00.00 a azúcar crudo de la subpartida 17.01.11.90.00 y viceversa se aplicará el factor de conversión técnico de 1.06522, tal como se indica a continuación

a)

Los azúcares de caña y remolacha con adición de aromatizante y coloreante (subpartida 17.01.91.00.00) o los demás azúcares (blanco y refinado) (subpartida 17.01.99.00.00) se multiplican por el factor 1.06522 para obtener Azúcar Crudo (subpartida 17.01.11.90.00);

b)

El azúcar crudo de la subpartida 17.01.11.90.00 se divide por el factor 1.06522 para convertirlo a azúcares de caña y remolacha con adición de aromatizante y coloreante de la subpartida 17.01.91.00.00 y a los demás azúcares (blancos y refinados) de la subpartida 17.01.99.00.00.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3460 de 2003