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Article 9

De La Ley 90 De 1946, En Armonía Con Lo Dispuesto En El Artículo 5º Del Decreto Legislativo Número 3850 De 1949

Decreto 52 de 1971 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 345 de 1970 (noviembre 18), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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01

Text of the article

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Son funciones del Administrador:

1ª Llevar la representación legal de la Oficina Local en la extensión y dentro de los limites señalados por estos estatutos y por el Consejo Directivo

2ª Dirigir y controlar, de acuerdo con sus finalidades y con las normas e Instrucciones del Instituto, las actividades administrativas, científicas y técnicas y financieras de la Oficina;

3ª Nombrar y remover el personal de la Oficina de Acuerdo con los reglamentos de personal del Instituto y de la Oficina Local;

4ª Ejecutar los presupuestos de ingresos y egresos de la Oficina, una vez aprobados por el Instituto;

5ª Ejecutar los planes y presupuestos de inversiones señalados por el Instituto;

6ª Autorizar y celebrar contratos cuya cuantía no exceda de $ 10.000.00. Los de valor superior deberán ser aprobados por el Instituto.

7ª Presentar al Instituto para su aprobación los proyectos de Reglamentos Internos de carácter general sobre materias administrativas, científicas y financieras;

8ª Ordenar la ejecución de censos, inspecciones y cualquiera otra clase de investigaciones;

9ª Presentar al Director General, en el mes de abril de cada año y además cuando este lo solicite, un informe de labores;

10ª Ejecutar las órdenes del Instituto Colombiano de Seguros Sociales en cuestiones técnicas, administrativas, científicas y dirigir las relaciones con el mismo;

11ª Elaborar los balances en las fechas, y conforme las normas que le señale el Instituto, y someterlas a su aprobación;

12ª Presentar a la Dirección General los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del Instituto;

13ª. Dictar las resoluciones de multas de acuerdo con el reglamento de sanciones, controversias y procedimientos del Instituto y resolver los recursos y reposición, y

14ª. Servir, en general, de órgano de ejecución de las órdenes y planes que señale el Instituto, y ejercer los demás actos comprendidos dentro de la órbita de sus atribuciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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