JurídicoESEN

Article 12

Todos Los Empleados De Manejo Que Funcionen Fuéra De La Capital De La República Quedan Permanentemente Autorizados Para Liquidar Y Cubrir Previa Legal Comprobación, Dentro De Los Límites Del Presupuesto Anual, Los Gastos Para Servicio Público Ordinario Á Expresarse: Departamento De Justicia

Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todos los empleados de manejo que funcionen fuéra de la capital de la República quedan permanentemente autorizados para liquidar y cubrir previa legal comprobación, dentro de los límites del Presupuesto anual, los gastos para servicio público ordinario á expresarse: Departamento de Justicia

a)

Personal de las Fiscalías.

b)

Personal de los Tribunales de Distrito Judicial.

c)

Personal de los Juzgados Superiores y de los del Circuito.

d)

Raciones de presos. Departamento de Hacienda. a) Personal de las Administraciones y de los Resguardos de las Aduanas de la República. b) Útiles de escritorio y arrendamiento de locales de las mismas oficinas. c) Personal de las Administraciones y de los Resguardos de las Salinas. d) Personal de las Administraciones de Hacienda Nacional.

e)

Útiles de escritorio y arrendamiento de locales de las mismas oficinas. Departamento de Guerra. a) Gastos de alumbrado y arrendamiento de los cuarteles. Departamento de Instrucción Pública. a) Personal y material de las Direcciones de Instrucción Pública. b) Personal de las Escuelas Normales de Institutores é Institutoras. c) Pensiones alimenticias de empleados y de alumnos becados de las mismas. Departamento de Pensiones. Las pensiones y auxilios á iglesias y conventos radicados en las Administraciones de Hacienda Nacional en virtud de la Resolución número 4 del Ministerio del Tesoro, del 18 de Enero de 1910. Departamento de Fomento. El personal y material de las oficinas de navegación fluvial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 91 de 1911