º Ninguno de los patronos o establecimientos de que trata el artículo anterior podrá pagar, por concepto total de sueldos, emolumentos y honorarios de funcionarios de la entidad o del establecimiento, suma superior al treinta por ciento (30%) de sus entradas, salvo casos expresamente autorizados por el Departamento Nacional del Trabajo. En caso contrario, quedarán obligados a la totalidad de las prestaciones sociales de sus trabajadores.
Article 5
Ninguno De Los Patronos O Establecimientos De Que Trata El Artículo Anterior Podrá Pagar, Por Concepto Total De Sueldos, Emolumentos Y Honorarios De Funcionarios De La Entidad O Del Establecimiento, Suma Superior Al Treinta Por Ciento (30%) De Sus Entradas, Salvo Casos Expresamente Autorizados Por El Departamento Nacional Del Trabajo
Decreto 53 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 338 del Código Sustantivo del Trabajo
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