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Article 4

El Servicio De Correos A Cargo Exclusivo Del Estado Comprende Además De Lo Previsto En Los Convenios Universales, Lo Siguiente: A) Las Cartas; B) Las Tarjetas Postales; C) Los Impresos Hasta 1

Decreto 75 de 1984 · Por el cual se reglamentan el artículo 27, literal b) del Decreto Legislativo 129 de 1976 y las leyes 110 de 1912, 124 de 1913 y 76 de 1914

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01

Text of the article

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º El servicio de correos a cargo exclusivo del Estado comprende además de lo previsto en los convenios universales, lo siguiente

a)

Las cartas;

b)

Las tarjetas postales;

c)

Los impresos hasta 1.000 gramos;

d)

Los envíos publicitarios;

e)

Los envíos o recibos de todo tipo con la dirección del destinatario;

f)

Los envíos agrupados de cartas;

g)

Las encomiendas postales hasta 2000 gramos de peso;

h)

El servicio de Correo Electrónico.

Parágrafo

La Administración Postal Nacional tendrá la facultad para utilizar o recurrir a todos los medios y modalidades de comunicación, para reducir al máximo posible el tiempo de tramitación de los envíos postales entre el remitente y el destinatario, buscando siempre la plena satisfacción de los usuarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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