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Article 7

º

Decreto 1068 de 1995 · por el cual se reglamenta la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones en los niveles departamental, municipal y distrital, la constitución de los Fondos de Pensiones del Nivel Territorial y la declaratoria de solvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel territorial.

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01

Text of the article

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º. Salario baso de cotización. El salario base de cotización al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos de que trata este Decreto, está constituido por los siguientes factores

a)

La asignación básica mensual;

b)

Los gastos de representación;

c)

La prima técnica, cuando ésta sea factor de salario;

d)

Las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación, cuando sean factor de salario;

e)

La remuneración por trabajo dominical o festivo;

f)

La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;

g)

La bonificación por servicios prestados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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