A los licenciados en educación que obtengan además el título de post grado uno (magíster en educación) o su equivalente, o en defecto de éste acrediten un título universitario que implique cuatro (4) o más años de estudio, se les reconocerán tres (3) años de servicio para efectos de ascenso en el escalafón.
Article 12
A Los Licenciados En Educación Que Obtengan Además El Título De Post Grado Uno (Magíster En Educación) O Su Equivalente, O En Defecto De Éste Acrediten Un Título Universitario Que Implique Cuatro (4) O Más Años De Estudio, Se Les Reconocerán Tres (3) Años De Servicio Para Efectos De Ascenso En El Escalafón
Decreto 223 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre escalafón del personal docente y se establecen derechos, deberes, estímulos sanciones del mismo.
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