El Administrador de la Aduana pedirá al Jefe de la fuerza estacionada en Barranquilla, la tropa que necesite para guardar el orden y custodiar en las estaciones Montoya y Puerto Colombia los cargamentos de importación y exportación, equipajes, valores, etc., y en cuanto a la distribución de aquella, obrará de acuerdo con el Administrador del Ferrocarril, a fin de que dicha fuerza preste lo mejor posible el servicio de policía que debe desempeñar.
Article 17
Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885
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Constitutional history
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