º Títulos. A todo accionista se le hará entrega de los títulos que justifiquen su calidad de tal e incorporen los derechos que por la ley y estos estatutos se derivan de dicha calidad. Los títulos, que podrán representar un número plural de acciones, serán nominativos y se expedirán en series continuas, suscritos por el Presidente y el Secretario de la sociedad y contendrán los requisitos expresados en el artículo cuatrocientos uno (401) del Código de Comercio. Estos títulos deberán especificar claramente si corresponden a acciones de clase A o acciones de clase B. Mientras el valor de las acciones no haya sido cubierto en su integridad, sólo se expedirán certificados provisionales. Una vez efectuado el último pago, deberán expedirse los títulos definitivos. La sociedad inscribirá a las acciones y a los accionistas en un libro registrado en la Cámara de Comercio, de conformidad con la ley.
Decreto 1492 de 1994 →In force
Article 8
º Títulos
Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.