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Article 4

Todas Las Fábricas, Depósitos Y Expendios De Alimentos, Deberán Tener Licencia Sanitaria De Funcionamiento Expedida Por El Ministerio De Salud O La Autoridad Delegada A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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01

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º Todas las fábricas, depósitos y expendios de alimentos, deberán tener licencia sanitaria de funcionamiento expedida por el Ministerio de Salud o la autoridad delegada a partir de la vigencia del presente Decreto. En consecuencia, solamente podrán funcionar las fábricas, depósitos y expendios que tengan licencia sanitaria de funcionamiento vigente.

Parágrafo 1

A las fábricas de alimentos que posean expendio al público en el mismo establecimiento, se les otorgará una sola licencia que comprenda tanto las actividades de producción como las de expendio al público.

Parágrafo 2

A las fábricas de alimentos que posean depósitos de alimentos en el mismo establecimiento, se les otorgará una sola licencia que comprenda tanto las actividades de producción como las de almacenamiento de éstos. Régimen de los mataderos.

02

Constitutional history

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