Artículo. 2.2.2.17.2.9. Funcionarios públicos avaluadores. Los funcionarios públicos cuyas funciones desarrollen las actividades contempladas en el artículo 4 de la Ley 1673 de 2013 y que se hayan posesionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, están exentos de inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores y no serán sujetos del régimen de autorregulación contemplado en la ley, mientras ejerzan funciones públicas. Las personas que hayan concursado en convocatoria pública para proveer cargos del Estado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, se les aplicará lo dispuesto en este artículo, si se posesionan en el cargo para el cual concursaron. ( Decreto 556 de 2014, artículo 12 ) SECCIÓN 3 DEL REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES
Decreto 1074 de 2015 →In force
Article 4
De La Ley 1673 De 2013 Y Que Se Hayan Posesionado Con Anterioridad A La Entrada En Vigencia De La Misma, Están Exentos De Inscribirse En El Registro Abierto De Avaluadores Y No Serán Sujetos Del Régimen De Autorregulación Contemplado En La Ley, Mientras Ejerzan Funciones Públicas
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
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01
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02
Constitutional history
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