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Article 2

Decreto 1986 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para la liquidación del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor" en liquidación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° . Organos liquidadores. De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto-ley 1668 del 27 de junio de 1997, la liquidación del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" en liquidación estará a cargo del liquidador y de la junta liquidadora, sin perjuicio del control de tutela que corresponde ejercer al Ministerio de Justicia y del Derecho. El liquidador y la junta liquidadora ejercerán las funciones asignadas al Director General y a la Junta Directiva respectivamente de la Entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las disposiciones del Decreto-ley 1668 del 27 de junio de 1997 y el presente decreto y garantizando el funcionamiento de la entidad durante el proceso liquidatorio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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