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Article 4

º Modificase El Literal G Del Artículo 2º Del Decreto 895 De 1980, Que En Consecuencia Quedará Así: "g - Capítulo 38 Nota Adicional

Decreto 1337 de 1986 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

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º Modificase el literal G del artículo 2º del Decreto 895 de 1980, que en consecuencia quedará así: "G - Capítulo 38 Nota adicional. 1. Los productos químicos de constitución no definida y las mezclas de productos naturales que constituyan principios activos para la preparación de insecticidas, fungicidas, herbicidas y análogos, con destino al sector agropecuario, así como los productos utilizados en la síntesis de los mismos, que sean clasificables en la posición 38.19, pagarán un gravamen del 0.1%. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos

a)

Concepto favorable y escrito del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y

b)

Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas".

02

Constitutional history

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