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Article 19

Ley 24 de 1921 · Sobre prenda agraria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En la acción ejecutiva que se intente para hacer efectiva la prenda agraria, no se admitirán otras excepciones que las siguientes:

1º, falsedad del documento en todo o en parte sustancial; 2º, pago, y 3º, error de cuenta.

En los casos de muerte, incapacidad, ausencia o concurso del deudor, la acción se iniciará o continuará con los respectivos representantes legales; y si éstos no se presentaren en el juicio después de ocho días de citados personalmente, o en la forma prevenida en el artículo 25 y siguientes de la Ley 105 de 1890 , el Juez les nombrará un defensor, con quien se seguirá la causa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40 de 1907 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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