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Article 283

En Casos De Afecciones Del Estomago Y Los Intestinos Por: A) Catarro Gastrointestinal Agudo De Los Animales Adultos: 1

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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En casos de afecciones del estomago y los intestinos por: a) Catarro gastrointestinal agudo de los animales adultos

1.

Con ganglios linfáticos mesentéricos normales, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de los órganos afectados. A juicio del Médico Veterinario Inspector se podrá aprobar condicionalmente para tratamiento por calor; y

2.

Congestión de la mucosa y de los ganglios linfáticos mesentéricos, agrandamiento del bazo o degeneración de los órganos, se permite la aprobación condicional de la canal y las vísceras para tratamiento por calor y se hará el decomiso parcial de los órganos afectados. b) Catarro gastrointestinal crónico, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de los órganos afectados; c) Enteritis séptica, crupal, diftérica o hemorrágica, se permite la aprobación condicional de la canal y las vísceras para tratamiento por calor y se hará el decomiso parcial de los órganos afectados. En caso de que en la inspección ante-morlem se hubiere detectado fiebre, deberá procederse al decomiso total; d) Estreñimiento y cambios de posición de los órganos digestivos: 1. Casos graves, agudos o complicados, a juicio del Veterinario Inspector, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras; y 2. Casos leves sin complicaciones, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de los órganos afectados; e) Timpanismo del rumen o impactación del omaso: 1. Casos agudos, a juicio del Médico Veterinario Inspector y de acuerdo con el estado general del animal, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de los órganos afectados; y 2. Casos benignos, a juicio del Médico Veterinario Inspector, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de los órganos afectados. f) Enteritis de los terneros: 1. Catarral, sin fiebre ni manifestaciones generales, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de los órganos afectados. A juicio del Médico Veterinario Inspector podrá otorgarse aprobación condicional para tratamiento por calor; y 2. Severa, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras.

02

Constitutional history

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