º. Tarjeta Fiscal. Todas las personas obligadas a expedir factura o documento equivalente que lo hagan por medio de máquinas registradoras o mediante el sistema de facturación por computador, deberán utilizar una Tarjeta Fiscal, como un elemento de control a la evasión. La Tarjeta Fiscal deberá implementarse a más tardar el primero de agosto de 1997. La Tarjeta Fiscal es un dispositivo físico incorporado en cada maquina registradora P.O.S o en el servidor en el caso de la factura por computador, la cual interactúa automáticamente con el software de facturación, los cuales deberán estar autorizados por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Tarjeta Fiscal conserva en su memoria "El comprobante de informe diario" definido por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Tarjeta Fiscal deberá reunir las condiciones técnicas y controles que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento de las obligaciones aquí señaladas dará lugar a la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 657 y 658 del Estatuto Tributario.
Decreto 88 de 1997 →Struck down
Article 1
º
Decreto 88 de 1997 · por medio del cual se expiden normas para erradicar la evasion tributaria y el contrabando.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.