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Article 125

Los Que Promuevan, Encabecen O Dirijan Un Alzamiento En Armas, U Ordenen O Realicen Paros O Huelgas Generales En Los Servicios Públicos, Para Impedir El Cumplimiento De Alguna Sentencia, Ley, Decreto O Providencia Obligatoria, O Para Deponer A Algún Funcionario O Empleado Público, O Para Arrancar A Estos Alguna Medida O Concesión, O, En General, Impedir En Cualquier Forma El Libre Funcionamiento Del Régimen Constitucional O Legal Existente, Sin Pretender El Cambio Violento De Ese Mismo Régimen Y Sin Desconocer La Autoridad De Los Órganos Del Estado, Serán Sancionados Con Prisión De Ocho Meses A Tres Años Y Multa De Quinientos A Dos Mil Pesos

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los que promuevan, encabecen o dirijan un alzamiento en armas, u ordenen o realicen paros o huelgas generales en los servicios públicos, para impedir el cumplimiento de alguna sentencia, ley, decreto o providencia obligatoria, o para deponer a algún funcionario o empleado público, o para arrancar a estos alguna medida o concesión, o, en general, impedir en cualquier forma el libre funcionamiento del Régimen Constitucional o legal existente, sin pretender el cambio violento de ese mismo Régimen y sin desconocer la autoridad de los órganos del estado, serán sancionados con prisión de ocho meses a tres años y multa de quinientos a dos mil pesos. Los que simplemente tomen parte en la sedición, como empleados de ella con mando o jurisdicción militar, política o judicial, quedarán sujetos a las sanciones indicadas en el inciso anterior, disminuidas de una tercera parte a la mitad. Los demás comprometidos en la sedición, incurrirán en las mismas sanciones, disminuidas hasta en las dos terceras partes.

02

Constitutional history

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