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Article 21

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Administraciones Especiales, Locales y Delegadas. Conforme a las políticas, instrucciones, delegaciones y distribución de competencias consagradas en este Decreto, son funciones de las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones las siguientes

a)

Aplicar las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento tributario, las operaciones aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, los procesos de recaudación, fiscalización, penalización, determinación, imposición de sanciones, discusión, cobro y devoluciones de los gravámenes administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la jurisdicción que corresponda a cada Administración, de acuerdo con las normas legales vigentes;

b)

Cumplir las funciones administrativas relacionadas con los asuntos internos de la administración, que garanticen el funcionamiento y logro de los programas que establezca la Dirección; y

c)

Las demás que se les asignen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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