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Article 50

Subsidio Familiar

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Subsidio Familiar. Los Oficiales y. Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo casados o viudos con hijos legítimos, tendrá derecho al pago de una Prima de Subsidio Familiar que se liquidará mensualmente sobre su sueldo básico, así:

a)

Casados o viudos con hijos legítimos, el treinta por ciento (30%).

b)

Por el primer hijo, el cinco por ciento (5 %) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que se sobrepase por este concepto del diecisiete por ciento (17%).

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el literal b) del presente artículo, el reconocimiento del subsidio familiar por razón de los hijos no afectará a los Oficiales y Suboficiales cuyo porcentaje al 31 de octubre de 1969 sea superior a lo aquí establecido, fecha en la cual, quedó congelado, Es entendido que el subsidio familiar se incrementará a partir del segundo hijo en un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás que nazca con anterioridad a la fecha antes indicada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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