Los aportes y participaciones que a las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas correspondan en sociedades colombianas de la misma naturaleza de las nombradas, no se tendrán en cuenta para determinar el patrimonio líquido, la renta líquida ni los ingresos netos a que se refiere el inciso primero del artículo 4º del Decreto 3741 de 1982. Para determinar el valor del aporté qué se debe excluir, se descontará de éste la parte del pasivo que proporcionalmente le corresponda. La norma establecida en este artículo también se aplicará para las acciones y dividendos que correspondan a las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas corres- y asimiladas colombianas Cuando la renta líquida de una sociedad limitada o asimilada; se determine por el sistema de renta presuntiva, a la renta así determinada se agregará el valor de las participaciones o dividendos qué fiscalmente le correspondan por el respectivo ejercicio gravable.
Article 12
Los Aportes Y Participaciones Que A Las Sociedades De Responsabilidad Limitada Y Asimiladas Correspondan En Sociedades Colombianas De La Misma Naturaleza De Las Nombradas, No Se Tendrán En Cuenta Para Determinar El Patrimonio Líquido, La Renta Líquida Ni Los Ingresos Netos A Que Se Refiere El Inciso Primero Del Artículo 4º Del Decreto 3741 De 1982
Decreto 399 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3746 de 1982 y se dictan otras disposiciones
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