Los condenados a la colonia de primera clase que hayan observado conducta ejemplar o muy buena, que presenten síntomas inequívocos de readaptación social y afición al trabajo, y hayan descontado allí por lo menos la mitad de la pena a que han sido sentenciados, pueden trasladarse por la Dirección General de Prisiones, a petición del correspondiente Consejo de Disciplina, a las de segunda clase, con todas las facultades que en estas últimas se conceden a los condenados.
Article 281
Los Condenados A La Colonia De Primera Clase Que Hayan Observado Conducta Ejemplar O Muy Buena, Que Presenten Síntomas Inequívocos De Readaptación Social Y Afición Al Trabajo, Y Hayan Descontado Allí Por Lo Menos La Mitad De La Pena A Que Han Sido Sentenciados, Pueden Trasladarse Por La Dirección General De Prisiones, A Petición Del Correspondiente Consejo De Disciplina, A Las De Segunda Clase, Con Todas Las Facultades Que En Estas Últimas Se Conceden A Los Condenados
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
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