Deróguese los artículos 37 y 38 de la Ley 1116 de 2006 . En todos los casos en que resultaría aplicable la liquidación por adjudicación procederá la liquidación judicial o la liquidación judicial simplificada según corresponda.
Los procesos de liquidación por adjudicación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán su trámite. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación.