Extinción de pensiones. Las pensiones que se otorguen por fallecimiento de un Agente de la Policía Nacional en servicio activo, o en goce de asignación de retiro o pensión conforme a este Estatuto, se extinguirán para la viuda si contrae nuevas nupcias y para los hijos que se emancipen o lleguen a la mayor edad, exceptuando esto último a los que padezcan incapacidad absoluta o permanente, o gran invalidez y dependan económicamente del Agente. La extinción se irá decretando a partir de la fecha del hecho que la motiva, y por la cuota parte correspondiente. La porción de la madre acrecerá con la de los hijos y la de éstos con la de la madre. En los demás casos no habrá derecho a acrecimiento.
Decreto 2340 de 1971 →In force
Article 76
Extinción De Pensiones
Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.