°. Modifíquese el
del artículo 2.2.9.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así:
° . Lo dispuesto en el presente capítulo aplica igualmente en los casos de modificación de licencia ambiental, cuando dicha modificación implique el incremento en el uso de agua de una fuente natural o cambio o inclusión de nuevas fuentes hídricas. En estos eventos, la base de liquidación corresponderá a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificación.
Artículo 2.2.9.3.1.3. DECRETO 1076 de 2015