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Article 28

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

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01

Text of the article

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Las plantas para enfriamiento de leche (centrales dé-recolección), requieren para su funcionamiento de las siguientes áreas

a)

Patio en pavimento, asfalto o similares, para recibo y entrega de leche;

b)

Plataforma o muelle de recibo de leche;

c)

Area para el proceso de enfriamiento y almacenamiento de la leche en condiciones que conserve dicho estado, separada convenientemente de otras secciones o servicios y del ambiente exterior, dotada con termómetros de máxima y mínima;

d)

Area para el aprovisionamiento directo de leche fría a carrotanques isotérmicos;

e)

Area para lavado y desinfección de cantinas;

f)

Area habilitada para el análisis físico-químico de la leche;

g)

Sala de máquinas;

h)

Vestideros independientes para hombres y mujeres;

i)

Servicios sanitarios independientes para hombres y mujeres;

j)

Almacén o depósito;

k)

Oficinas;

l)

Cafetería, cuando las necesidades lo exijan.

Parágrafo 1

Las diferentes secciones deberán conservarse en óptimas condiciones de aseo y no podrán utilizarse para propósitos distilitos de los de su función propia. Los lavamanos deberán estar provistos en forma permanente de toallas desechables y jabón liquido.

Parágrafo 2

Con excepción de almacenes o depósitos, salas de máquinas y oficinas, todas las demás dependencias deberán tener las paredes recubiertas con baldosín de porcelana, cerámica vitrificada u otro material similar de fácil lavado y desinfección, hasta una altura mínima de 1.80 metros del nivel del piso. Los pisos deberán ser de material sanitario impermeable.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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