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Article 10

Las Solicitudes Presentadas Por Los Particulares Para La Apertura De Una Licitación Pública Con El Objeto A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Deberán Dirigirse Al Ministerio De Comunicaciones Determinando Claramente: A) El Municipio O Distrito Para El Cual Se Solicita El Servicio B) La Banda Y Clase De Estación Y Demás Modalidades De La Concesión Que Se Solicita Parágrafo

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las solicitudes presentadas por los particulares para la apertura de una licitación pública con el objeto a que se refieren los artículos anteriores, deberán dirigirse al Ministerio de Comunicaciones determinando claramente

a)

El municipio o distrito para el cual se solicita el servicio

b)

La banda y clase de estación y demás modalidades de la concesión que se solicita

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones estudiará la solicitud para determinar la viabilidad jurídica y técnica de la petición, de conformidad con las normas previstas en este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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