Obligaciones de los comerciantes . Los comerciantes domiciliados en las zonas de régimen aduanero especial podrán actuar de manera directa ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y deberán: Estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), o en el registro que haga sus veces. Tener establecimiento abierto al público en la Zona. Expedir las facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y normas que lo reglamenten. Llevar la contabilidad conforme a las obligaciones legales de los comerciantes en materia del impuesto sobre las ventas. Llevar un sistema de inventarios de movimiento de mercancías a partir de la declaración aduanera inicial, de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sistema que será afectado con la salida de mercancías de la zona. Conservar por un término de cinco (5) años copias de las facturas expedidas y de los documentos que soporten la modificación de la declaración aduanera con exoneración de derechos e impuestos a la importación, con el fin de colocarlos a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta los requiera.
Decreto 390 de 2016 →In force
Article 455
Obligaciones De Los Comerciantes
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.