Restricción para las entidades públicas del orden nacional en el desarrollo de nuevos sistemas de información litigiosa. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las entidades públicas del orden nacional no podrán desarrollar sistemas de información que tengan el mismo objeto del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI). La existencia y operación de sistemas de información de defensa judicial al interior de las entidades a las que se refiere este decreto, no las exime de usar y alimentar el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI).
Decreto 2052 de 2014 →In force
Article 16
Restricción Para Las Entidades Públicas Del Orden Nacional En El Desarrollo De Nuevos Sistemas De Información Litigiosa
Decreto 2052 de 2014 · por el cual se reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado, (eKOGUI).
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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