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Article 1

Decreto 1308 de 2003 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999 y la Ley 780 de 2002.

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01

Text of the article

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º . Requisitos para el abono de recursos nacionales a las cuentas de las entidades territoriales en Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet. De conformidad con el

Parágrafo 3

del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, para que se abonen recursos nacionales distintos a las transferencias constitucionales a las cuentas de las entidades territoriales en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, será necesario que dichas entidades se encuentren cumpliendo con las normas que rigen el Régimen Pensional y las obligaciones que impone la Ley 549 de 1999. Esta condición se acreditará de conformidad con el artículo 67 de la Ley 780 de 2002 y el presente decreto.

Parágrafo

Para los efectos del presente decreto se entiende por recursos nacionales distintos a las transferencias constitucionales los establecidos en los numerales 4, 5, 6 y 11 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999.

02

Constitutional history

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