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Article 283

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

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01

Text of the article

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De la habilitación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo décimo (10) de la Ley 336 de 1996, para acceder a la prestación del servicio público dentro del territorio nacional, las empresas de todos los modos de transporte deberán ser habilitadas por el Estado. El Gobierno Nacional fijará las condiciones y requisitos que deben cumplir y acreditar las empresas, para el otorgamiento de la habilitación, con el fin de garantizar el cumplimiento y desarrollo de los principios de: libertad de empresa, libre competencia, seguridad, calidad, comodidad, cubrimiento y libertad de acceso al servicio de transporte. En los casos que según la ley o los decretos reglamentarios, no existan restricciones para rutas y frecuencias, el procedimiento de habilitación deberá garantizar el acceso al servicio, su calidad y la seguridad de los usuarios.

Parágrafo

El Gobierno Nacional reglamentará la habilitación para cada modo de transporte. Los prestadores del servicio público de transporte que se encuentren con Licencia de Funcionamiento tendrán doce (12) meses a partir de la fecha de la publicación de la reglamentación para acogerse a ella.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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