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Article 7

La Dirección Nacional Del Sistema De Salud Establecerá El Tipo, Características Específicas, Periodicidad, Y Flujo De La Información Mínima Requerida Regularmente De Las Otras Direcciones Del Sistema Y De Los Institutos Descentralizados Del Orden Nacional, Para Su Gestión En Salud, Y Generará Parámetros Que Sirvan De Guía Para Los Niveles Seccionales Y Locales

Decreto 1682 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990 en cuanto al Régimen de Información del Sistema de Salud.

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01

Text of the article

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° La Dirección Nacional del Sistema de Salud establecerá el tipo, características específicas, periodicidad, y flujo de la información mínima requerida regularmente de las otras Direcciones del Sistema y de los institutos descentralizados del orden nacional, para su gestión en salud, y generará parámetros que sirvan de guía para los niveles seccionales y locales.

Parágrafo

Los requerimientos adicionales o ajustes a los establecidos inicialmente por la Dirección Nacional de Salud deberán tener concepto favorable del Comité Ejecutivo del Ministerio de Salud.

02

Constitutional history

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