° La Dirección Nacional del Sistema de Salud establecerá el tipo, características específicas, periodicidad, y flujo de la información mínima requerida regularmente de las otras Direcciones del Sistema y de los institutos descentralizados del orden nacional, para su gestión en salud, y generará parámetros que sirvan de guía para los niveles seccionales y locales.
Los requerimientos adicionales o ajustes a los establecidos inicialmente por la Dirección Nacional de Salud deberán tener concepto favorable del Comité Ejecutivo del Ministerio de Salud.