°. Modifícase el
del artículo 412-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 3° del Decreto 1541 de 2007, el cual quedará así: “
Se entiende por cantidades no comerciales, aquellas mercancías que el raizal o residente introduzca de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados a su uso personal o familiar, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial”.