En caso de grave accidente que ponga al capitán en el deber de echar carga al agua para salvar el buque, procederá á verificarlo escogiendo, en cuanto sea posible, aquella que sea de menor valor y de más peso y volumen, cuidando siempre de conservar lo más valioso y tomando razón de lo que arroje al agua. Estas operaciones se harán siempre de acuerdo con los empleados del buque. En este caso, como en los demás de avería, hará el Capitán la respectiva protesta legal que ampliará en el puerto más inmediato donde se encuentre la autoridad competente.
Article 23
En Caso De Grave Accidente Que Ponga Al Capitán En El Deber De Echar Carga Al Agua Para Salvar El Buque, Procederá Á Verificarlo Escogiendo, En Cuanto Sea Posible, Aquella Que Sea De Menor Valor Y De Más Peso Y Volumen, Cuidando Siempre De Conservar Lo Más Valioso Y Tomando Razón De Lo Que Arroje Al Agua
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
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