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Article 59

Garantía Contractual

Decreto 1843 de 1994 · por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar

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01

Text of the article

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Garantía contractual. Establécese en la Caja Promotora de Vivienda Militar la garantía única expedida por compañía de seguro, legalmente autorizada para funcionar en Colombia y con el amparo de los siguientes riesgos u objetos

1.

De cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, por el diez por ciento (10%) del valor del contrato vigente hasta la fecha que lo prevean los pliegos de condiciones, sin que sea menor el límite de liquidación final o riesgo amparado.

2.

De inversión del anticipo según el valor total pactado por este concepto, vigente desde la entrega hasta la comprobación de haberse invertido en el objeto contractual.

3.

Estabilidad de la obra, por el 5% del valor final de contrato. Vigencia cinco (5) años.

4.

Salarios y prestaciones sociales por el 50% del valor del contrato vigente por el término del contrato y tres (3) años más.

5.

Calidad del bien por el 50% del valor del contrato vigente por dos (2) años más.

Parágrafo 1

La garantía de seriedad de la oferta en la licitación se constituirá, por el porcentaje previsto en los pliegos calculado sobre el valor propuesto por el oferente y permanecerá vigente hasta la suscripción del contrato adjudicado.

Parágrafo 2

La garantía no se exigirá en contratos interadministrativos y en los de seguros. Será aprobada por el Gerente General de la Entidad o quien mediante delegación hubiese suscrito el contrato en representación de la Caja Promotora de Vivienda Militar.

02

Constitutional history

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