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Article 1

De Conformidad Con El Artículo 99 De La Ley 263 De 1938, Los Empleados De Las Oficinas Telegráficas Y Telefónicas Y De Las Estaciones Inalámbricas, Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Gozarán De Doble Asignación En El Mes De Diciembre De Cada Año, Siempre Que Hubieren Trabajado En El Ramo Por Lo Menos Durante Seis Meses Continuos, Inmediatamente Antes Del L° De Diciembre

Decreto 1226 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 263 de1938, sobre pago del doble sueldo de diciembre, y se modifica el Decreto número 148 de 1939

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01

Text of the article

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° De conformidad con el artículo 99 de la Ley 263 de 1938, los empleados de las Oficinas Telegráficas y Telefónicas y de las Estaciones Inalámbricas, dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, gozarán de doble asignación en el mes de diciembre de cada año, siempre que hubieren trabajado en el ramo por lo menos durante seis meses continuos, inmediatamente antes del l° de diciembre.

Parágrafo

No se considera interrumpido el servicio por cesación hasta de quince días, causada por enfermedad, calamidad doméstica, traslado de un lugar a otro, cumplimiento por parte del trabajador de funciones de forzosa aceptación u otra causa semejante. El derecho al doble sueldo de diciembre no se pierde por estas mismas causas cuando la interrupción es más prolongada, a menos que establezca solución de continuidad entre el mes de noviembre y el mes de diciembre, pero el tiempo de servicio se computará excluyendo el tiempo no trabajado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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