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Article 1

Decreto 2024 de 1968 · Por el cual se adoptan algunas medidas sobre representación estudiantil en la Universidad Nacional de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo primero. Los dos representantes de los estudiantes en el Consejo Superior Universitario se elegirán así: Uno por todos los estudiantes de la Universidad, en votación popular, y otro por los representantes estudiantiles en los Consejos Directivos de las Facultades. Para ser representante estudiantil en el Consejo Superior Universitario y en los Consejos Directivos de las Facultades, se requiere

a)

Ser estudiante regular, o sea aquel que está tomando el mínimo número de horas semanales de clase determinado para esta clase de matrícula por el Consejo Directivo de la Facultad correspondiente;

b)

Haber aprobado por lo menos el 60% de los cursos o créditos del programa de estudios de la carrera a la cual pertenezca;

c)

Tener un promedio general de calificaciones de las asignaturas cursadas y aprobadas en la carrera respectiva, comprendido dentro del 20% superior de los alumnos que cumplan los anteriores requisitos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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