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Article 1

Mientras Que El Cuerpo Legislativo De La República Expida La Ley De Presupuestos, La Recaudación De Las Rentas, El Pago De Los Gastos De La Administración Y La Emisión De Documentos De Crédito Público, Se Harán Sobre La Base De La Primera Liquidación De Los Presupuestos Nacionales Para La Vigencia Económica De 1884 A 1885, Con Las Variaciones Que Introduce Este Decreto, Y Las Que Se Hagan Por Los Especiales Que Expida El Poder Ejecutivo Sobre Organización Del Servicio Público Y Sobre Créditos Supleméntales Y Extraordinarios

Decreto 547 de 1885 · Sobre presupuestos nacionales para la vigencia económica de 1885 a 1886

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° Mientras que el Cuerpo Legislativo de la República expida la ley de Presupuestos, la recaudación de las rentas, el pago de los gastos de la Administración y la emisión de Documentos de Crédito público, se harán sobre la base de la primera liquidación de los Presupuestos nacionales para la vigencia económica de 1884 a 1885, con las variaciones que introduce este decreto, y las que se hagan por los especiales que expida el Poder Ejecutivo sobre organización del servicio público y sobre créditos supleméntales y extraordinarios.

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Constitutional history

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