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Article 2

De La Ley 48 De 1990, Entre La Fecha De Cálculo Y La Fecha De Liquidación

Decreto 1297 de 1994 · por el cual se establecen los mecanismos para la consolidación y asunción de la deuda de la Nación, y demás entidades estatales por concepto de la inversión y manejo de reservas del Instituto de Seguros Sociales y se fijan los procedimientos para su pago

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01

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Artículo segundo . Para los efectos de que tratan el tercer inciso del numeral 1º, el tercer inciso del numeral 2º, los dos últimos incisos del numeral 3º, el inciso quinto del numeral 4º, el inciso quinto del numeral 5º y el inciso tercero del numeral 6º del artículo anterior, los valores serán reajustados por la tasa que resulte de calcular el acumulado de las tasas de interés equivalentes mensuales de las tasas de interés certificadas por la Superintendencia Bancaria, según el artículo 2º de la Ley 48 de 1990, entre la fecha de cálculo y la fecha de liquidación. El pago se hará dos (2) días hábiles después de la fecha de liquidación. En el evento en que a la fecha de liquidación la Superintendencia Bancaria no haya certificado la tasa de interés correspondiente, se tomará la tasa de interés equivalente para los días efectivamente transcurridos con base en la tasa de interés certificada por la Superintendencia Bancaria para el mes inmediatamente anterior.

02

Constitutional history

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