º. Cuando el empleado u obrero llegare a completar en varias empresas, ya sean oficiales o particulares, el tiempo de servicio necesario para tener derecho a la pensión vitalicia de jubilación, el pago de ésta será de cargo de todas las empresas en que hubiere prestado sus servicios, en proporción al tiempo que en cada una de ellas haya servido.
Article 5
Cuando El Empleado U Obrero Llegare A Completar En Varias Empresas, Ya Sean Oficiales O Particulares, El Tiempo De Servicio Necesario Para Tener Derecho A La Pensión Vitalicia De Jubilación, El Pago De Ésta Será De Cargo De Todas Las Empresas En Que Hubiere Prestado Sus Servicios, En Proporción Al Tiempo Que En Cada Una De Ellas Haya Servido
Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.