Art. 3° La siguiente será la nomenclatura general de las cuentas del Mayor: 1° Fondos para la amortización; 2° Derechos de exportación; 3° Renta de esmeraldas de Muzo y Coscuez; 4° Depósitos por el producto del cambio de billetes; 5° Caja; 6° Una para cada uno de los Administradores de Aduana, de Hacienda nacional ú otros empleados, encargados de recaudar y enviar á la Tesorería los derechos de exportación; así como también para el arrendatario ó compañía arrendataria de las minas, de esmeraldas de Muzo y Coscuez y para loé demás empleados ó particulares que deban hacer recaudos y remesas á la Tesorería de la Junta, de cualquier clase de fondos destinados á la amortización; 7° Letras de cambio; 8° Premios y descuentos; 9° Una para cada una de las casas comisionistas del Extranjero á quienes el Tesorero de la Junta remese sumas en depósito ó en letras para su cobro y envío á otras casas comisionistas; 10. Billetes amortizados; 11. Balance de Salida; 12. Balance de Entrada; 13. Todas las demás que fueren necesarias á juicio de los encargados de llevar la cuenta y del miembro de la Junta que al tiempo de la apertura de cada una funcione como Revisor.
Decreto 1347 de 1901 →In force
Article 3
Decreto 1347 de 1901 · Cual se reglamenta la Contabilidad de la Tesorería de la Junta de Amortización
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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