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Article 6

Elaboración De La Cartografía

Decreto 1946 de 2013 · por medio del cual se reglamentan los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 9° de la Ley 10 de 1978, y 2° y 3° de la Ley 47 de 1993 en lo concerniente al mar territorial, la zona contigua, algunos aspectos de la plataforma continental de los territorios insulares colombianos en el mar Caribe occidental y a la integridad del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Elaboración de la cartografía. Los puntos y líneas de base a que se refiere el artículo 3° de este decreto, serán publicados en la cartografía náutica oficial de la República de Colombia que elabora la Dirección General Marítima, lo que deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto. Lo correspondiente será enviado al instituto Geográfico Agustín Codazzi para lo de su competencia. A dichas cartas se les dará la debida publicidad. La Zona Contigua Integral establecida en virtud de este artículo se representará en la cartografía náutica oficial de la República de Colombia que elabora la Dirección General Marítima, lo que deberá hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de las cartas a que se refiere el artículo 3° del presente decreto. Lo correspondiente será enviado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para lo de su competencia. A dichas cartas se les dará la debida publicidad. Una vez determinados, los puntos y líneas de base así como los demás espacios a los que se refiere el presente decreto, deberán establecerse mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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