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Article 13

Decreto 89 de 1976 · Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Junta Directiva del ICFES está integrada de la siguiente ,manera

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado permanente, quien la presidirá;

b)

El Rector de la Universidad Nacional de Colombia y en ausencia suya el Vicerrector de la misma Universidad;

c)

Dos rectores de las demás universidades oficiales elegidos por la Asamblea de Rectores de dichas universidades oficiales; d) dos rectores de las universidades privadas, elegidos por la Asamblea de Rectores de universidades privadas; e) Un representante del Presidente de la Republica.

Parágrafo 1

° El Director del ICFES forma parte de la junta Directiva de la entidad, con voz pero sin voto. Los rectores elegidos concurren a la junta Directiva del Instituto en representación del conjunto de las universidades oficiales o privadas, y no a título personal.

Parágrafo 2

° Los rectores distintos al Rector de la Universidad Nacional, miembros de la Junta Directiva del ICFES, de que trata el artículo, tendrán periodo de dos (2) años, pero podrán ser elegidos por una sola vez para el periodo inmediatamente siguiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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