Si al efectuar la verificación de las encomiendas de un despacho, alguna o algunas acusaren menor peso del anotado por la oficina de origen, la receptora anotará el nuevo peso encontrado sobre las encomiendas y boletines de expedición correspondientes, imprimiendo el sello fechador y la firma del empleado bajo la palabra: ¡Atención!, y comunicará el resultado de la verificación por medio de boletín, a la oficina de origen, haciendo constar el estado de los sellos y empaques de las encomiendas causantes de la observación.
Article 57
Si Al Efectuar La Verificación De Las Encomiendas De Un Despacho, Alguna O Algunas Acusaren Menor Peso Del Anotado Por La Oficina De Origen, La Receptora Anotará El Nuevo Peso Encontrado Sobre Las Encomiendas Y Boletines De Expedición Correspondientes, Imprimiendo El Sello Fechador Y La Firma Del Empleado Bajo La Palabra: ¡atención!, Y Comunicará El Resultado De La Verificación Por Medio De Boletín, A La Oficina De Origen, Haciendo Constar El Estado De Los Sellos Y Empaques De Las Encomiendas Causantes De La Observación
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
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