La Comisión Para La Promoción Y Protección De Los Derechos Humanos De Los Trabajadores, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Impulsar La Protección Y Promoción De Los Derechos De Los Trabajadores, Especialmente De Sus Derechos A La Vida, A La Libertad E Integridad Personal Y A La Libertad Sindical; B) Recolectar La Información Y Estudiar El Estado De Los Procesos Por Desapariciones Forzadas, Homicidios, Torturas, Amenazas Y Desplazamientos Forzados De Trabajadores, Para Recomendar Las Medidas Necesarias Para Que Estos Hechos No Sigan En La Impunidad, Ni Se Sigan Repitiendo; C) Presentar Las Evaluaciones A Las Autoridades Competentes Para Que Se Adelanten Las Investigaciones Pertinentes Y Se Definan Las Responsabilidades Penales, Disciplinarias Y Pecuniarias; D) Formular Recomendaciones Para Que Se Logre La Plena Reparación A Las Víctimas Y A Sus Deudos, Cuando No Se Haya Presentado Una Indemnización; E Igualmente Se Promoverá La Reparación Social En Los Casos Más Graves De Violación A Los Derechos Humanos; E) Desarrollar Un Programa Integral De Defensa De Los Derechos Humanos De Los Trabajadores, Políticas De Fomento, Seguimiento Y Vigilancia De Dichos Derechos; F) Las Demás Que Considere Pertinentes La Comisión Y Sean De Su Naturaleza
Decreto 1413 de 1997 · por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.
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º. La Comisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, tendrá las siguientes funciones
a)
Impulsar la protección y promoción de los derechos de los trabajadores, especialmente de sus derechos a la vida, a la libertad e integridad personal y a la libertad sindical;
b)
Recolectar la información y estudiar el estado de los procesos por desapariciones forzadas, homicidios, torturas, amenazas y desplazamientos forzados de trabajadores, para recomendar las medidas necesarias para que estos hechos no sigan en la impunidad, ni se sigan repitiendo;
c)
Presentar las evaluaciones a las autoridades competentes para que se adelanten las investigaciones pertinentes y se definan las responsabilidades penales, disciplinarias y pecuniarias;
d)
Formular recomendaciones para que se logre la plena reparación a las víctimas y a sus deudos, cuando no se haya presentado una indemnización; e igualmente se promoverá la reparación social en los casos más graves de violación a los derechos humanos;
e)
Desarrollar un programa integral de defensa de los derechos humanos de los trabajadores, políticas de fomento, seguimiento y vigilancia de dichos derechos;
f)
Las demás que considere pertinentes la Comisión y sean de su naturaleza.
Parágrafo
Las entidades públicas y privadas, suministrarán la información que se requiera para el cumplimiento de las funciones señaladas en este decreto.
02
Constitutional history
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