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Article 1

Cuando Una Aeronave En Vuelo En Que Viaje Personal Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, No Llegue Al Lugar De Su Destino, Pierda Todo Contacto Con Las Estaciones De Control Aéreo Y Transcurra El Tiempo Estimado Para Permanecer En El Aire, Ignorándose Su Paradero, Se Considerará Técnicamente En Situación De Emergencia

Decreto 1190 de 1954 · Por el cual se fijan prestaciones para los familiares del personal de las Fuerzas Armadas que desaparezca en servicio activo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º. Cuando una aeronave en vuelo en que viaje personal al servicio de las Fuerzas Armadas, no llegue al lugar de su destino, pierda todo contacto con las estaciones de control aéreo y transcurra el tiempo estimado para permanecer en el aire, ignorándose su paradero, se considerará técnicamente en situación de emergencia. Si transcurridos quince (15) días no ha sido posible su localización, no obstante las necesarias diligencias para este fin, se tendrán sus ocupantes como ausentes, y sus familiares podrán recibir el auxilio y el anticipo de las prestaciones que más adelante se determinan, siempre que el ausente se encuentre en servicio activo.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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